Sabias que;
Como contribuyente tienes derecho a acción de devolución o reembolso, también conocido como acción de repetición.
Existen ocasiones que por alguna razón es realizado un pago indebido por parte de un contribuyente a la DGI, como por ejemplo, pagos indebidos de; Tributos, Multas, Recargos Moratorios y Sanciones, estos pueden ser recurridos ante la DGI para que el pago indebido sea devuelto.
Esta acción prescribe en el mismo lapso de tiempo que los impuestos, es decir en cuatro años, y comienza a computarse a partir del pago indebido, durante este tiempo (4 años) usted podrá recurrir ante la DGI para reclamar el pago indebido a través de la acción de repetición.
esta acción deberá estar debidamente justificada y/o soportada con bases solidas, aunque el código tributario establece que la acción de repetición deberá de interponerse en la renta donde se realizó el pago indebido, en la práctica esta debe de interponerse ante la DGI central.
La DGI tienen un termina de 30 días hábiles para pronunciarse, y ésta podrá solicitar ampliación de la información en los primeros siete días después de interpuesta la acción de repetición, es muy común por no decir regla que estos 30 días se conviertan en meses, sino años sin que la DGI de repuesta, por lo que si la DGI no da repuesta en el tiempo establecido por la ley, se deberá de subir la queja al TATA (Tribunal Aduanero Tributario y Administrativo), que es la instancia que debe de conocer de este reclamo por la no contestación de la DGI en el tiempo estipulado por la ley.
De ser favorable la acción de repetición al reclamante y este no tuviera adeudos pendientes, la DGI tendrá treinta días hábiles para ejecutar la devolución del pago indebido, contados a partir la la notificación a favor del reclamante. Pasado este término el reclamante puede ejecutar los recursos a los cual tiene derecho según la ley, además que la DGI deberá de reconocerle una penalidad por mora idéntica a la cobran a los contribuyente por el atraso en el pago de los impuestos.