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Análisis Integral del Régimen del Impuesto al Valor Agregado y las Retenciones del Impuesto sobre la Renta en los Servicios Profesionales en Nicaragua:

La columna vertebral del sistema impositivo nicaragüense es la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT), cuyo objeto es la creación, modificación y regulación de los tributos nacionales para financiar el gasto público. La LCT fundamenta su aplicación en los principios de progresividad, generalidad, neutralidad y simplicidad, aunque la práctica administrativa contemporánea ha priorizado la eficiencia en el control de las transacciones. El IR se define como un impuesto directo y personal que grava tres categorías fundamentales de ingresos: las rentas del trabajo, las rentas de actividades económicas y las rentas de capital.   

Los servicios profesionales se sitúan predominantemente en la categoría de rentas de actividades económicas cuando el contribuyente opera de forma independiente, ya sea como persona natural o jurídica. Esta distinción es fundamental, pues las rentas del trabajo derivan estrictamente de una relación de dependencia laboral, mientras que las actividades económicas implican la auto-organización de capital y trabajo para la prestación de servicios. Para el año 2026, la Administración Tributaria ha facultado a la DGI para invalidar segregaciones de operaciones que los contribuyentes realicen con el objetivo de disminuir su renta bruta y aplicar alícuotas más bajas en el Pago Mínimo Definitivo, lo que subraya la necesidad de una transparencia absoluta en la facturación de servicios.   

El Mecanismo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los Servicios

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo general de bienes y servicios mediante la técnica del valor agregado. A diferencia del IR, que recae sobre la riqueza o el ingreso del contribuyente, el IVA es neutral para el profesional en términos de costo, siempre que se maneje correctamente el ciclo de traslado y acreditación. El profesional actúa como un «Responsable Recaudador», cuya función es cobrar el impuesto al consumidor final y trasladarlo al fisco.   

El Traslado del Impuesto: El Débito Fiscal

El traslado consiste en el cobro del 15% de IVA sobre el valor de la contraprestación del servicio profesional. Según el artículo 114 de la LCT, el débito fiscal se genera en el momento en que se emite la factura o se percibe el pago, lo que ocurra primero. Es una obligación ineludible detallar el impuesto de forma expresa y por separado en la factura comercial, indicando claramente el precio libre de impuesto y el monto correspondiente al 15%.   

La omisión del detalle separado del IVA en la factura impide que el cliente pueda utilizar dicho monto como crédito fiscal, lo que genera fricciones comerciales y posibles sanciones administrativas. En el caso de servicios prestados al exterior, Nicaragua aplica una alícuota del 0% (tasa cero), lo que permite a los exportadores de servicios no cobrar IVA a sus clientes extranjeros pero sí mantener el derecho a acreditar el IVA de sus compras locales vinculadas a dicha exportación.   

La Acreditación y el Crédito Fiscal

El crédito fiscal representa el IVA que los proveedores han trasladado al profesional por la adquisición de bienes o servicios necesarios para su actividad económica. Para que este monto sea acreditable contra el débito fiscal del mes, se deben cumplir requisitos estrictos:   

  1. El gasto debe ser deducible para efectos del IR de actividades económicas.   

  2. El IVA debe estar detallado por separado en el documento de soporte.   

  3. El bien o servicio adquirido debe estar directamente vinculado al proceso de generación de rentas gravadas con el 15% o el 0%.   

Si el profesional presta servicios exentos (como ciertos servicios médicos o educativos), el IVA pagado en sus compras no es acreditable y debe registrarse como parte del costo o gasto del ejercicio. Esta distinción es vital para la planificación financiera, ya que un mal cálculo de la proporcionalidad del crédito fiscal puede derivar en ajustes por parte de la DGI.   

Servicios Profesionales Exentos del IVA

La legislación nicaragüense contempla exenciones específicas para ciertos servicios que, por su naturaleza social o estratégica, no están sujetos al traslado del impuesto.

Tipo de Servicio ExentoAlcance y LimitacionesBase Legal (Arto. 109 LCT)
Servicios Médicos y OdontológicosExcluye cosmética y estética no motivada por enfermedad o accidente.
Enseñanza y EducaciónPrestados por entidades cuya finalidad principal sea educativa.
Arrendamiento de ViviendaSiempre que los inmuebles no se proporcionen amueblados.
Actividad Bancaria y MicrofinanzasServicios inherentes a la intermediación financiera y sus intereses.
Espectáculos DeportivosÚnicamente aquellos organizados sin fines de lucro.

  

Análisis Comparativo de las Retenciones del IR: 2% y 10%

Uno de los puntos de mayor complejidad para el profesional independiente es la correcta aplicación de las retenciones en la fuente. Estas retenciones no son impuestos adicionales, sino pagos anticipados del IR anual que el cliente está obligado a descontar del pago total y enterar a la DGI.   

Retención del 10% por Servicios Profesionales y Técnicos

La alícuota del 10% se aplica estrictamente a los servicios prestados por personas naturales que posean una calificación profesional o de técnico superior. La DGI exige que, para la inscripción en este régimen, el contribuyente presente su título o carta de egresado, aunque la ley establece que incluso aquellos que no posean formalmente los documentos pero ejerzan la actividad profesional están sujetos a la inscripción y retención.   

Este 10% se calcula sobre la base imponible del servicio (el subtotal antes de IVA). Es común que los agentes retenedores apliquen esta tasa a abogados, contadores, ingenieros, consultores y médicos que facturan como personas naturales.   

Retención del 2% para Personas Jurídicas y Servicios Generales

La retención del 2% opera bajo dos premisas fundamentales:

  1. Cuando el servicio profesional es prestado por una persona jurídica (compañías, sociedades anónimas, etc.). En este caso, el legislador asume que la entidad ya está sujeta a un régimen de anticipos mensuales del 1% al 3% sobre sus ingresos brutos, por lo que la retención en la fuente es menor.   

  2. Cuando la actividad contratada no califica como «profesional o técnica superior», sino como un servicio general (limpieza, mantenimiento básico, mensajería).   

La clasificación errónea de estas alícuotas puede generar contingencias para el agente retenedor, quien es el responsable solidario ante el fisco por el impuesto no retenido.   

Matriz de Retenciones de IR por Actividades Económicas

Sujeto Prestador del ServicioCarácter del ServicioAlícuota de RetenciónCódigo DGI
Persona Natural ResidenteProfesional o Técnico Superior10%

27 

Persona Jurídica ResidenteProfesional o General2%

22 

Persona Natural ResidenteServicios en General2%

22 

No ResidenteCualquier actividad económica20%

47 

Tarjeta de Crédito/DébitoPago por bienes o servicios1.5%

21 

  

El Proceso de Entero y Declaración Mensual

El «entero» es el acto administrativo mediante el cual el profesional o el agente retenedor paga a la DGI los impuestos recaudados (IVA) o retenidos (IR) durante el mes calendario. Este proceso se ha automatizado totalmente a través de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) y el uso de archivos de texto o Excel bajo el estándar SAIRI.   

Procedimientos Técnicos y Calendario para 2026

Para el ciclo fiscal 2026, los plazos de cumplimiento se mantienen críticos para evitar recargos por mora del 2.5% mensual.   

  • Retenciones en la Fuente: Deben declararse y pagarse a más tardar el quinto día calendario del mes siguiente. Este es un plazo sumamente estrecho que exige una conciliación diaria de las facturas pagadas a proveedores y profesionales.   

  • IVA y Anticipos de IR: La declaración mensual de impuestos (DMI), que incluye el IVA recaudado y los anticipos a cuenta del IR (1%, 2% o 3% según el nivel de ingresos), debe presentarse y pagarse a más tardar el día 15 del mes siguiente.   

Requisitos de las Planillas Electrónicas (SAIRI)

La carga de información en la VET requiere una precisión absoluta en el formato de los archivos. Cualquier error en la estructura de la planilla de Excel impedirá la validación de la declaración.   

Campo RequeridoFormato y Reglas TécnicasReferencia
Número de RUC14 dígitos continuos, sin guiones ni espacios.
Nombre o Razón SocialSin caracteres especiales (~, Î, Ƨ, ‘, “).
Número de DocumentoDebe coincidir exactamente con la factura o recibo.
Código de RetenciónDebe corresponder al catálogo vigente de la DGI.
Alícuota AplicadaDebe expresarse en decimales según el sistema.

  

Una vez cargada la información, el sistema genera la Boleta de Información de Trámite (BIT), la cual contiene un código único para realizar el pago en la red bancaria nacional o a través de la banca en línea de instituciones como BAC Credomatic.   

Cuando los servicios profesionales involucran transacciones con personas o entidades no domiciliadas en Nicaragua, el régimen de retenciones se vuelve definitivo y las tasas suelen ser más elevadas para compensar la dificultad de fiscalizar la renta neta del no residente.   

Tratamiento de Remuneraciones a No Residentes

Toda remuneración por rentas del trabajo (incluyendo dietas y servicios técnicos) pagada a un contribuyente no residente está sujeta a una retención definitiva del 20% sobre el monto bruto. Esta retención se aplica sin derecho a deducciones de ningún tipo. Es imperativo que el pagador local efectúe la retención y la entere en los plazos legales, so pena de que el gasto no sea considerado deducible para su propio IR.   

Operaciones con Paraísos Fiscales

La LCT establece una medida de salvaguarda extrema para pagos realizados a jurisdicciones no cooperativas o paraísos fiscales. En estos casos, la alícuota de retención definitiva se eleva al 30%. Esta tasa busca neutralizar la erosión de la base imponible que ocurre cuando las empresas locales intentan trasladar beneficios a jurisdicciones con nula o baja tributación.   

Deducciones Personales y Beneficios para el Profesional

A pesar de la rigidez del sistema, la normativa prevé ciertos beneficios para las personas naturales que cumplen con sus deberes de facturación y soporte documental.

La Deducción del 25% de Gastos en Servicios y Educación

El artículo 21 de la LCT permite a los contribuyentes de rentas del trabajo y actividades económicas deducir de su renta neta el 25% de los gastos incurridos en salud, educación y la contratación de otros servicios profesionales. Sin embargo, este beneficio está topado a un monto máximo de 5,000 córdobas anuales incrementales hasta alcanzar un techo de 20,000 córdobas. Para que esta deducción sea aceptada, el profesional debe poseer las facturas originales detalladas con su número de RUC y el IVA desglosado.   

Acreditación de Retenciones en la Declaración Anual

El profesional independiente debe presentar una declaración anual de IR de actividades económicas a más tardar el último día del segundo mes después del cierre del periodo fiscal. En esta declaración, el profesional liquida su impuesto anual aplicando la tarifa progresiva (si sus ingresos son menores a 12 millones) o el 30% (si son mayores).   

El aspecto crucial es que todas las retenciones del 10% y 2% que le fueron efectuadas durante el año se restan directamente del impuesto a pagar. Si el monto de las retenciones excede el impuesto calculado, se genera un saldo a favor que puede ser compensado contra futuras obligaciones o solicitado para devolución, aunque este último proceso suele ser exhaustivamente auditado por la Administración Tributaria.   

El Rol del Seguro Social (INSS) en el Costo del Servicio

Aunque el IVA y el IR son los pilares fiscales, la seguridad social representa un costo para-fiscal significativo que el profesional debe considerar al presupuestar sus servicios. Para 2026, las alícuotas del INSS para empleadores con más de 50 trabajadores se mantienen en niveles elevados, impactando la estructura de costos de los grandes despachos de consultoría. El profesional independiente puede optar por el seguro facultativo, pero si tiene personal a cargo, debe integrar las contribuciones patronales de IVM, riesgos profesionales y enfermedad/maternidad en su análisis de rentabilidad.   

Concepto de Cotización INSSTasa Empleador (>50 emp.)Tasa TrabajadorTotal
IVM (Invalidez, Vejez y Muerte)13.50%4.75%18.25%
Riesgos Profesionales (RP)1.50%0.00%1.50%
Enfermedad y Maternidad6.00%2.25%8.25%
Víctimas de Guerra1.50%0.00%1.50%

Fuente: Elaboración propia basada en el Código del Trabajo y Reformas al Reglamento de Seguridad Social.   

Conclusiones y Recomendaciones para la Gestión Tributaria

La complejidad del sistema tributario nicaragüense para los servicios profesionales radica en la coexistencia de múltiples alícuotas y regímenes que exigen una actualización técnica constante. Para el horizonte de 2026, la estrategia de cumplimiento debe ser proactiva y digitalizada.

En primer lugar, es fundamental que el profesional natural defienda la aplicación de la retención del 10% cuando corresponda a su formación técnica superior, asegurando que su registro RUC refleje correctamente su actividad para evitar que los clientes apliquen tasas incorrectas o que la DGI reclame pagos omitidos. La correcta gestión del IVA, separando estrictamente el débito del crédito fiscal y aplicando la proporcionalidad en casos de exención, es la única garantía de mantener la neutralidad de este impuesto indirecto.   

En segundo lugar, la adopción de herramientas digitales para el llenado de las planillas SAIRI y el uso eficiente de la VET permitirá mitigar el riesgo de errores formales que derivan en multas. El cumplimiento de los plazos de los días 5 y 15 de cada mes debe ser una prioridad absoluta en el calendario administrativo del profesional.   

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