Las empresas nicaragüenses bajo el régimen general enfrentan diversas obligaciones tributarias de periodicidad mensual. A continuación se detallan los principales impuestos mensuales (IVA, retenciones en la fuente, anticipos del IR, entre otros), incluyendo su base de cálculo, alícuotas, fechas de declaración/pago, obligaciones formales y recomendaciones prácticas para cumplir correctamente con el fisco nicaragüense.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El IVA es un impuesto al consumo que grava la venta de bienes, prestación de servicios y importaciones en Nicaragua. La tasa general del IVA es del 15% sobre el valor de las operaciones gravadas (las exportaciones están exentas con alícuota 0%). La empresa calcula el IVA a pagar aplicando la técnica débito-crédito: es decir, determina el IVA débito fiscal cobrado en ventas menos el IVA crédito fiscal pagado en compras relacionadas. Si el resultado es positivo, se paga la diferencia; si resulta crédito a favor (por ejemplo, más compras gravadas que ventas), generalmente se acarrea para uso en periodos posteriores o compensación según las normas vigentes.
Declaración y pago: El IVA se declara mensualmente. La ley establece que se debe presentar la declaración y pagar el IVA correspondiente a cada mes dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al período gravado, por lo generar se declara completo con las retenciones antes del 05 de cada mes. Por ejemplo, el IVA de enero debe declararse y pagarse a más tardar el 15 de febrero. Si la fecha límite cae en día inhábil, normalmente se corre al día hábil inmediato siguiente. Es importante destacar que las grandes empresas clasificadas por la DGI como “Grandes Contribuyentes” o “Principales Contribuyentes” tienen un cronograma más exigente: suelen tener que declarar sus operaciones del mes anterior antes del día 5 del mes siguiente(aunque el pago del IVA para estos contribuyentes especiales continúa siendo exigible al día 15). Adicionalmente, los Grandes Contribuyentes deben efectuar un pago anticipado quincenal: un abono del IVA correspondiente a la primera mitad de cada mes, que se calcula sobre las ventas de la quincena y debe enterarse dentro de los 5 días hábiles posteriores al día 15 de ese mes. Este pago anticipado quincenal se realiza mediante la generación de una boleta de pago (BIT) en la Ventanilla Electrónica Tributaria, y luego se descuenta del monto en la liquidación mensual final.
Obligaciones formales: La declaración mensual de IVA se realiza utilizando el formulario electrónico de IVA disponible en la plataforma en línea de la DGI. En la práctica, la empresa debe registrar sus ingresos gravados del mes (ventas sujetas al 15%) y detallar sus créditos fiscales soportados en compras. La DGI exige adjuntar un detalle de las transacciones (generalmente el listado de facturas de ventas y compras del mes) al presentar la declaración. Existe una guía oficial sobre cómo preparar e importar la información de estos anexos en la Ventanilla Electrónica Tributaria. Por tanto, es indispensable llevar al día los libros de ventas y compras para extraer estos datos. El pago del IVA se efectúa generalmente mediante débito en línea o en bancos autorizados, utilizando la boleta de pago generada en el sistema (BIT, por sus siglas). Cumplir con estas formalidades es crucial para evitar rechazos en la declaración; por ejemplo, si no se adjuntan los anexos con el detalle de facturas, la plataforma no considerará presentada la declaración.
Retenciones en la fuente del IR
Las empresas del régimen general actúan como agentes de retención del Impuesto sobre la Renta (IR) en determinados pagos que realizan. Esto significa que deben retener (descontar) impuestos a sus beneficiarios y luego declarar y enterar esas retenciones al fisco en plazos muy breves. Las retenciones en la fuente más comunes incluyen:
Retención a salarios (Rentas del Trabajo): Cuando la empresa paga sueldos a sus trabajadores, debe calcular y retener mensualmente el IR correspondiente si el empleado supera el mínimo exento. En Nicaragua, los primeros C$100,000 de ingreso neto anual están exentos; a partir de ese umbral se aplica una escala progresiva de IR. La tabla vigente (art. 23 LCT) va desde 15% hasta 30% de tasa, aumentando por tramos de ingreso. Por ejemplo, ingresos netos anuales entre 100k y 200k córdobas tributan al 15% sobre el exceso de C$100k; el tramo siguiente hasta C$350k paga 20%, luego 25% hasta C$500k y por encima de C$500k aplica la tasa máxima del 30%. La empresa debe aplicar esta tarifa progresiva para calcular la retención mensual de cada empleado, prorrateando el cálculo anual. Cabe señalar que el aguinaldo (décimo tercer mes) está exento, y ciertas indemnizaciones laborales también están exentas o no sujetas a retención según el Código Laboral y la LCT. Es responsabilidad del empleador efectuar correctamente estos cálculos; cualquier exceso retenido debe ser devuelto al trabajador una vez determinado el monto correcto.
Retenciones a pagos por servicios profesionales o alquileres (Rentas de capital y actividades económicas): Si la empresa paga honorarios, comisiones, alquileres u otros servicios a personas físicas o jurídicas locales, podría tener la obligación de retener IR dependiendo de la naturaleza del pago. Por ejemplo, los pagos por alquileres de bienes inmuebles a personas naturales están sujetos a una retención efectiva del 12% sobre el monto bruto pagado. Esto se debe a que la Ley permite una deducción estándar del 20% al propietario y aplica una tasa del 15% sobre la renta neta (quedando 15% de 80% = 12% del bruto como retención). Otros servicios profesionales independientes pueden estar sujetos a retenciones del 10% (si el beneficiario no extiende factura con IVA, por ejemplo) u otras tasas según la Ley de Concertación Tributaria. Es importante que la empresa verifique en cada caso si procede una retención: generalmente, cuando paga a personas no inscritas o conceptos calificados como rentas de capital, se debe retener a cuenta del IR del beneficiario. Si la contraparte es otra empresa o profesional debidamente registrado que emite factura, usualmente no se le retiene (ya que éste declarará sus impuestos), salvo que la ley disponga lo contrario en casos específicos.
Retenciones a no residentes (Remesas al exterior): Cuando la empresa contrata servicios o paga rentas a sujetos no residentes en Nicaragua, por trabajos realizados en el país o por ciertos conceptos, la retención del IR es definitiva y a una tasa fija. La regla general para pagos al exterior por servicios técnicos, asistencias o trabajo desarrollado en Nicaragua es retener 15% del importe pagado. Por ejemplo, si la empresa contrata a un consultor extranjero que viene temporalmente (<180 días) al país, deberá retenerle el 15% del pago bruto y enterarlo al fisco, ya que ese impuesto se considera definitivo en vez de que el extranjero presente declaración. (Nota: Algunos tipos de rentas pagadas al exterior pueden tener tasas diferentes; por ejemplo, ciertos servicios pueden gravarse al 20%, regalías al 15%, intereses a no residentes 15%. Siempre se debe revisar la LCT para la tarifa específica aplicable a la naturaleza del pago). Adicionalmente, los dividendos distribuidos a socios (ya sean residentes o no) están sujetos a una retención definitiva del IR, típicamente del 15%, la cual debe practicar la empresa al momento del pago de utilidades.
Declaración y pago de las retenciones: Los montos retenidos deben ser declarados y enterados (pagados) al fisco rápidamente, dado que la ley los considera fondos fiscales detraídos por el agente retenedor. En general, la empresa debe presentar la declaración e ingresar el monto retenido dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre del mes en que efectuó la retención.
Esto equivale aproximadamente al día 5 ó 7 del mes siguiente como fecha límite (dependiendo de fines de semana y feriados). Por ejemplo, las retenciones practicadas durante el mes de enero deberán declararse y pagarse en los primeros días de febrero. No se otorga el mismo plazo extendido hasta el 15 como ocurre con el IVA u otros impuestos, sino que las retenciones se entregan al fisco de inmediato. La empresa debe usar el formulario mensual de Retenciones en la Fuente IR disponible en línea para declarar el detalle de las retenciones realizadas (por tipo de renta y beneficiario), y pagar el total correspondiente.
Es altamente recomendable no retrasarse en este compromiso, pues la Administración Tributaria aplica recargos e intereses desde el primer día de mora. Además, si la empresa omite retener cuando debió haberlo hecho, la ley la declara responsable solidaria del impuesto no retenido. Es decir, la DGI le exigirá a la empresa el pago de ese IR como si fuera propio (más multas), por lo que es crítico cumplir fielmente con las retenciones.
Obligaciones formales adicionales: Como agente retenedor, la empresa tiene obligaciones formales más allá de la declaración y pago mensuales. Debe llevar un registro de todas las retenciones practicadas y, al finalizar el año fiscal, emitir constancias de retención a favor de los sujetos a quienes les retuvo IR (por ejemplo, a cada empleado se le entrega una constancia anual de IR retenido en salarios). Dichas constancias deben proporcionarse dentro de los 45 días posteriores al cierre del período fiscal, de modo que el contribuyente tenga evidencia de los impuestos pagados a cuenta. Asimismo, la empresa deberá presentar ante la DGI un informe anual de retenciones en el que reporte el total de rentas pagadas y retenciones efectuadas por cada retenido, según lo establecido en la normativa. Estas formalidades aseguran la transparencia y trazabilidad de las retenciones realizadas.
Anticipos mensuales del IR (Pago a cuenta)
El Impuesto sobre la Renta empresarial en régimen general se liquida de forma anual (con una tasa del 30% sobre la utilidad neta imponible del ejercicio). Sin embargo, para asegurar el flujo periódico al fisco, la ley exige a las empresas efectuar pagos anticipados mensuales a cuenta de ese IR anual. Estos anticipos funcionan como prepagos del impuesto, calculados sobre los ingresos brutos de cada mes, y luego se acreditan al determinar la renta anual.
Base y alícuota: En general, todas las personas jurídicas y negocios de personas naturales en régimen general deben pagar un anticipo equivalente al 1% de sus ingresos brutos mensuales. Es decir, cada mes se toma el total de ventas brutas (gravadas o exentas de IVA, todas las actividades económicas) y se aplica el 1%. No hay deducciones sobre ese ingreso bruto para el cálculo del anticipo (es sobre ventas totales sin restar gastos). Incluso si la empresa en un mes dado no generó utilidades (o tuvo pérdida), igual está obligada a enterar el 1% de sus ingresos de ese mes como pago mínimo. Hay excepciones muy limitadas a esta obligación: solo ciertos contribuyentes bajo regímenes especiales no pagan anticipos, como aquellos acogidos al Pago Mínimo Definitivo (PMD) simplificado – aunque en la práctica el PMD es una variante de este mismo concepto, como se explica adelante.
Pago Mínimo Definitivo (PMD): La legislación nicaragüense contempla que los anticipos mensuales fungirán como un pago mínimo del IR empresarial. Al final del año, la empresa debe comparar el 30% de su renta neta (cálculo normal del IR anual) con la suma de pagos mínimos correspondientes. Si el IR calculado resulta menor que el total de anticipos/PMD pagados durante el año, entonces esos pagos mínimos se vuelven el impuesto definitivo (no hay devolución por el excedente). En otras palabras, el fisco asegura un impuesto mínimo basado en los ingresos brutos, especialmente relevante para empresas que reportan pérdidas o utilidades muy bajas de forma recurrente. Las tasas del pago mínimo definitivo varían según la categoría del contribuyente (según volumen de ingresos): actualmente la alícuota es de 3% de los ingresos para los Grandes Contribuyentes, 2% para los Principales Contribuyentes y se mantiene en 1% para los demás contribuyentes medianos/pequeños en régimen general.
La DGI clasifica a los contribuyentes en esas categorías con base en sus ingresos anuales. Por ejemplo, una empresa grande (GRACO) paga mensualmente 3% de sus ventas como PMD, mientras una empresa regular paga 1%. De cualquier forma, a la hora de la liquidación anual del IR, se pagará el mayor entre el 30% de la renta neta y el acumulado de PMD del año. Si el IR anual calculado supera al mínimo, la empresa pagará la diferencia en la declaración anual; si el IR anual es menor, no se devuelve el exceso pagado. (Cabe señalar que los anticipos mensuales que paga la mayoría de empresas del régimen general corresponden justamente a este 1% –o 2%/3% según el caso– del PMD. Solo están exceptuados del PMD aquellos contribuyentes inscritos en regímenes especiales como el Régimen de Cuota Fija de pequeños negocios, los cuales por estar fuera del régimen general no realizan estos pagos a cuenta).
Declaración y plazo: Al igual que el IVA, los anticipos de IR se declaran con periodicidad mensual. La normativa establece que la empresa debe presentar la declaración e ingresar el anticipo a más tardar el día 15 del mes siguiente a cada período. Por ejemplo, el anticipo correspondiente a las ventas de enero debe declararse y pagarse hasta el 15 de febrero. Si la fecha cae en inhábil, se corre al siguiente día hábil sin recargo. La presentación se realiza mediante el formulario electrónico “Anticipo IR” en el sistema de la DGI, donde se reporta el monto de ingresos brutos del mes y se calcula automáticamente el 1% (u otra tasa de PMD si aplica). Es importante destacar que en dicho formulario el contribuyente puede acreditar ciertos créditos contra el anticipo antes de pagar: por ejemplo, retenciones en la fuente de IR que le hayan practicado sus clientes durante el mes, saldos a favor de IR de meses anteriores, u otros créditos autorizados. Esto permite no pagar doble impuesto: si alguna factura de venta de la empresa sufrió retención (digamos el Estado u otra empresa grande le retuvo un 2% de IR al pagarle), ese monto puede restarlo de su 1% mensual a pagar. La plataforma de la DGI tiene campos para incluir esas retenciones sufridas y otros créditos. Tras determinar el neto (1% de ventas menos créditos autorizados), se genera la boleta de pago para cancelar el monto correspondiente.
Aplicación de los anticipos al IR anual: Todos los anticipos ingresados a lo largo del año se consideran pagos a cuenta. Al elaborar la declaración jurada anual del IR (usualmente al cierre fiscal, presentado antes del 31 de marzo siguiente), la empresa sumará sus anticipos pagados y retenciones que le hicieron durante el año y los acreditará contra el IR anual calculado. Si los pagos a cuenta exceden el impuesto causado del año, el remanente puede quedar como saldo a favor. Ese saldo a favor, según la ley, solo podrá usarse para compensar otros impuestos o futuros períodos después de concluido el período fiscal – no puede aplicarse para cubrir otras obligaciones del mismo mes en que se generó. En cambio, si el IR anual resulta mayor que los anticipos acumulados, la empresa paga la diferencia en la liquidación final. En la práctica, si una empresa tuvo pérdidas y pagó durante el año el 1% mínimo, esos pagos constituyen el impuesto mínimo definitivo no reembolsable (salvo que puedan compensarse con utilidades de años futuros, si la ley lo permite). Consejo: es útil monitorear el porcentaje efectivo de impuesto que representan sus anticipos vs. la utilidad real, para saber si está pagando de más. Si por alguna razón excepcional un contribuyente estima que sus anticipos superarán con creces su IR anual, podría gestionar una reducción o exoneración de anticipos ante la DGI, pero eso solo procede bajo circunstancias muy justificadas.
Otros impuestos mensuales especiales
Además de IVA, retenciones e IR a cuenta –que afectan a casi todas las empresas del régimen general– existen impuestos específicos de declaración y pago mensual que aplican solo a ciertos sectores o actividades:
Impuesto Selectivo de Consumo (ISC): Es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes específicos (excise tax). Aplica, por ejemplo, a bebidas alcohólicas, cervezas, cigarrillos, productos de tabaco, combustibles, refrescos azucarados, vehículos de lujo y otros bienes suntuarios definidos en la ley. Cada producto tiene una alícuota de ISC distinta, establecida en los Anexos I y II de la Ley de Concertación Tributaria. Algunas tasas son ad-valorem (porcentaje sobre el precio de venta) y otras son específicas (montos fijos por unidad física, como por litro o por unidad). Por ejemplo, las bebidas alcohólicas pagan ISC según su grado de alcohol y tipo de licor, los cigarrillos un monto fijo por cajetilla, etc. Las empresas fabricantes nacionales o importadoras de estos productos son las responsables de declararlo y pagarlo. El ISC se declara mensualmente ante la DGI, generalmente con el mismo cronograma corto de las retenciones (la ley indica que la declaración mensual del ISC debe presentarse poco después de finalizado el mes; por práctica se maneja en los primeros 5 días del mes siguiente). El pago coincide con la declaración, salvo disposición contraria. Un dato importante es que el monto del ISC forma parte de la base imponible del IVA– es decir, primero se calcula el ISC del producto y luego al precio + ISC se le aplica el 15% de IVA. Por ello, las empresas trasladan este impuesto al consumidor incrementando el precio de venta. Desde el punto de vista administrativo, la DGI también dispone formularios electrónicos para el ISC mensual. Si su empresa comercializa bienes sujetos a ISC (p. ej. es distribuidora de licores), debe confirmar si le corresponde inscribirse como contribuyente de ISC. En muchos casos el ISC ya viene pagado por el proveedor (ej: el importador) y el minorista no tiene que declararlo, pero debe repercutirlo en el precio. Consulte la normativa específica o a su proveedor para saber si usted asume obligaciones directas de ISC.
Impuesto Específico al Combustible (IECC) e Impuesto para el Fomento Municipal (IEFOMAV): Estos son gravámenes aplicables a los hidrocarburos. El IECC es un impuesto fijo por unidad de combustible (gasolina, diésel, etc.) destinado a la conservación de carreteras, y el IEFOMAV es una contribución para el mantenimiento vial municipal. Ambos se cobran por cada litro de combustible importado o producido. Las empresas importadoras o refinadoras de combustibles deben declararlos mensualmente a la DGI. Las tarifas vigentes por litro están definidas en la ley (por ejemplo, cierto córdobas por litro de gasolina regular, diesel, etc., sujetos a actualizaciones). Al igual que el ISC, el IECC/IEFOMAV se integran en el precio de venta al público del combustible y forman parte de la base del IVA combustible. Estos impuestos especiales se declaran mensualmente y su pago es generalmente dentro de los primeros días del mes siguiente al período (la LCT y su reglamento establecen la mecánica de declaración conjunta del IECC e IEFOMAV mensuales). Las empresas gasolineras normalmente no declaran directamente IECC/IEFOMAV (lo hace su proveedor mayorista), pero sí trasladan el costo en la factura final.
Impuesto Específico a Casinos, Juegos y Máquinas Tragamonedas: Las empresas que operan casinos, salas de juegos, bingos u otras actividades de apuestas deben pagar un impuesto mensual especial sobre los ingresos brutos de esa actividad. Este impuesto está contemplado en la Ley (art. 234 LCT) y su tasa varía según el tipo de juego. Se calcula generalmente aplicando un porcentaje a las ventas o ingresos de la casa de juego en el mes (por ejemplo, un porcentaje de las ventas netas de las máquinas tragamonedas, mesas de juego, etc.). La declaración es mensual y el plazo, similar al de los anticipos de IR (presentación alrededor del día 15 del mes siguiente). Dado que es un tributo muy sectorial, las empresas en este giro deben coordinar con la DGI para obtener el formulario específico (IR-Casinos) y cumplir con los requisitos particulares (controles de ingresos, registros de apuestas, etc.).
Impuestos Municipales: Si bien no son administrados por la DGI, conviene recordar que las empresas también enfrentan obligaciones municipales periódicas. En la mayoría de los municipios, el Impuesto de Ingresos Municipales (IMI) –a veces llamado arbitrio o contribución municipal sobre las ventas– se paga mensualmente o trimestralmente sobre un porcentaje de las ventas brutas realizadas en la jurisdicción municipal. Por ejemplo, en Managua existe un impuesto municipal del 1% sobre los ingresos brutos locales, declarado mensualmente en la Alcaldía (con plazo típicamente el día 15). Cada municipalidad tiene su propio plan de arbitrios, por lo que es crucial verificar las ordenanzas locales. Además, hay tasas fijas anuales por matrícula de empresa, impuestos sobre bienes inmuebles (IBI) con pago anual o por cuotas, etc. Aunque estos no son gestionados por la DGI, forman parte del calendario fiscal de la empresa y su incumplimiento puede acarrear sanciones municipales, por lo que deben integrarse en la planificación tributaria mensual.
Como vemos, la mayoría de estos impuestos especiales no afectarán a todas las empresas, solo a quienes operan en esos sectores (combustibles, juegos, alcoholes, etc.). Pero es importante mencionarlos para que las empresas comprendan el panorama completo de sus posibles obligaciones mensuales. A continuación, se presenta una tabla resumen de los principales impuestos mensuales del régimen general, sus bases, alícuotas y fechas límite:
Impuesto | Base imponible (mensual) | Alícuota | Declaración y pago |
---|---|---|---|
IVA (Impuesto al Valor Agregado) | Ventas de bienes y servicios gravados del mes (menos créditos fiscales por compras) | 15% general (0% exportaciones) Exenciones específicas según Ley. | Declaración y pago dentro de los primeros 15 días del mes siguiente. Grandes/Principales Contribuyentes: presentan el IVA del mes anterior antes del día 5(pero pago igualmente al 15). |
Retenciones IR (en la fuente) | Montos pagados sujetos a retención: salarios, honorarios, alquileres, intereses, pagos al exterior, etc. | Variable según el tipo de renta: – Salarios: escala progresiva 15% hasta 30% (exento ≤ C$100,000/año). – Servicios/Alquileres locales: típicamente 10% – 15% (ej. alquileres 12% efectivo). – Pagos a no residentes: 15% definitivo (salvo excepciones). – Dividendo distribuido: 15% definitivo (única vez). | Enterar dentro de 5 días hábiles tras fin de mes (aprox. día 5 del mes siguiente). Se declara en formulario mensual de retenciones IR y se paga simultáneamente. |
Anticipo IR (pago a cuenta mensual) | 1% de los ingresos brutos del mes por actividades económicas ordinarias. (Para contribuyentes categorizados por DGI como medianos/grandes, el pago mínimo definitivo aplica tasas mayores: 2% o 3% de ingresos). | 1% general sobre ventas mensuales (PMD estándar). Tasas especiales: 2% principales contribuyentes; 3% grandes contribuyentes. Estas tasas de PMD se comparan con el 30% de la renta anual; se paga el mayor. | Declarar y pagar a más tardar el día 15 del mes siguiente. Formulario mensual Anticipo IR (vía electrónica); permite acreditar retenciones sufridas y otros créditos antes de determinar el monto a pagar. |
ISC (Impuesto Selectivo al Consumo) si aplica | Ventas en el mes de bienes sujetos a ISC (bebidas alcohólicas, tabacos, combustibles, productos específicos) o importaciones efectuadas en el mes. | Según producto: Las tasas están definidas en LCT Anexos I-II. Ejemplos: bebidas alcohólicas y cervezas – tasa porcentual según grados; cigarrillos – monto fijo por unidad; combustibles – monto fijo por litro; bebidas azucaradas – X c$/litro, etc. | Mensual. Declaración generalmente dentro de los primeros días del mes siguiente (la normativa indica 5 días calendario posteriores al mes, similar a retenciones). Pago concurrente con la declaración. Se utiliza formulario ISC en línea. Nota: El ISC se integra en el precio del bien y forma parte de la base del IVA. |
Otros (IECC, IEFOMAV, Casinos) si aplica | Ventas o volumen gravado del mes (según el impuesto especial). Por ej., litros de combustible vendidos/importados; ingresos brutos de juegos de azar. | IECC: cuotas fijas por litro (según tipo de combustible). IEFOMAV: cuotas por litro (según combustible). Casinos/Juegos: porcentaje sobre ingresos de apuestas (varía según juego, p. ej. máquinas vs. mesas). | Mensual. Por regla general, similares al ISC en plazos: declarar cerca de inicios del mes siguiente. El impuesto a casinos se declara y paga mensualmente, con fecha límite alrededor del día 15 (art. 234 LCT). Formularios específicos en DGI en Línea para cada caso. |
Plataforma electrónica y formularios de la DGI
La Dirección General de Ingresos (DGI) ha implementado un sistema electrónico integral para la gestión de las obligaciones tributarias. Todas las declaraciones mencionadas (IVA, retenciones, anticipos, ISC, etc.) se presentan en línea mediante la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) de la DGI. Esto significa que el contribuyente debe estar inscrito en el portal DGI en Línea y contar con sus credenciales para acceder a los formularios electrónicos. La DGI ha puesto a disposición formularios en formato digital equivalentes a los antiguos formularios físicos. Por ejemplo:
Formulario IVA mensual: para declarar el impuesto al valor agregado (incluye campos para ventas gravadas, débito fiscal, compras y créditos fiscales, ajustes, saldo a pagar o a favor, etc.). Se adjuntan los anexos de ventas y compras en formato Excel o TXT según especificaciones de la DGI (la VET brinda la opción de importar dichos archivos con el detalle de facturación). Es importante seguir el formato requerido para evitar errores en la carga de datos.
Formulario IR Retenciones: para reportar todas las retenciones en la fuente practicadas en el mes. En este formulario se suele detallar por tipo de renta retenida (trabajo, capital, no residentes, etc.) el monto total incluso se adjunta lista de beneficiarios con sus RUC y valores retenidos, dependiendo de lo que exija el reglamento. Al final se genera la boleta de pago por el total de IR retenido que se debe enterar.
Formulario Anticipo IR: donde se declara el 1% de los ingresos brutos. Aquí se ingresa la cifra de ventas del mes y automáticamente calcula el anticipo (ajustable si la DGI le asignó 2% o 3% según categoría). Este formulario tiene campos para restar créditos: típicamente, “retenciones sufridas” (IR que a la empresa le retuvieron terceros en sus facturas) y “saldos a favor anteriores”. Tras completar, indica el saldo a pagar ese mes por anticipos.
Formularios ISC, IECC, IEFOMAV: utilizados por contribuyentes de esos rubros. Su estructura varía según el impuesto; por ejemplo, el de ISC puede requerir declarar por cada categoría de producto la cantidad vendida e impuesto debido (p. ej., X litros de ron a tal tasa = Y córdobas). El de IECC/IEFOMAV seguramente pide reportar litros de gasolina regular, súper, diésel, etc., y calcula el tributo por cada uno.
Formulario Impuesto a Casinos: para empresas de juegos de azar, donde declaran el ingreso mensual por máquinas tragamonedas, mesas de juego, etc., y calculan el impuesto específico.
Todos estos formularios están disponibles en el portal DGI en Línea una vez que el usuario inicia sesión con clave. La DGI continuamente actualiza y mejora estos sistemas, por lo que es recomendable descargar las guías oficiales que explican el llenado de cada formulario. Por ejemplo, en la web de DGI suele haber manuales o preguntas frecuentes referentes a cada impuesto.
El proceso general para cumplir electrónicamente es: llenar el formulario en línea, validarlo, enviar la declaración y generar la “Orden de Pago” o BIT. La BIT (Boleta de Pago) es un documento electrónico con un código que permite pagar el monto en bancos autorizados (ventanilla, banca en línea o ventanilla electrónica del banco). Algunos bancos están interconectados, de forma que al pagar se registra automáticamente en la cuenta del contribuyente. Es esencial guardar los comprobantes de pago y las constancias de presentación (el sistema DGI emite acuses de recibo de las declaraciones presentadas).
Nota: A partir de ciertos años recientes, la DGI ha hecho obligatoria la declaración electrónica para prácticamente todos los contribuyentes del régimen general. Ya no se aceptan formularios en papel. Incluso las microempresas bajo régimen especial deben cumplir con algunas declaraciones informativas en línea. Por lo tanto, es imprescindible que la empresa cuente con acceso a internet, sus sistemas actualizados y personal capacitado en el uso de la plataforma tributaria.
Recomendaciones prácticas para el cumplimiento fiscal
Cumplir con todas estas obligaciones mensuales puede ser desafiante. A continuación, se presentan recomendaciones concretas para una gestión tributaria eficaz y libre de contratiempos:
Llevar un calendario tributario: Anote en un calendario (físico o digital) todas las fechas límite mensuales. Destaque que el día 5 de cada mes vencen las retenciones del mes anterior y otras obligaciones de corto plazo, y que el día 15 vencen IVA y anticipos de IR. Considere recordatorios una semana antes. La DGI suele publicar un calendario fiscal anual.
Preparar con anticipación la información: No espere al último día para armar sus declaraciones. Por ejemplo, cierre su facturación del mes unos días antes y genere el reporte de ventas y compras necesario para la declaración de IVA. De igual forma, consolide la planilla y cálculos de retenciones de salario inmediatamente al terminar el mes. Tener los datos listos con anticipación le da margen para resolver cualquier error o inconsistencia (como facturas extraviadas, notas de crédito pendientes de incluir, etc.).
Utilizar herramientas de contabilidad/facturación electrónica: Si su empresa maneja sistemas contables o de facturación electrónicos, aproveche sus reportes para facilitar las declaraciones. Muchos sistemas pueden exportar listados de ventas y compras en formato Excel que luego pueden adaptarse al formato de anexos DGI, reduciendo errores de digitación. Asegúrese de que su sistema esté parametrizado con las tasas de impuesto correctas (15% IVA, retenciones aplicables, etc.) para que calcule automáticamente los impuestos en cada transacción. La inversión en un buen software contable-fiscal se traduce en menos tiempo de preparación y menor riesgo de errores humanos.
Revisar la normativa y las actualizaciones de DGI: Manténgase informado sobre cambios en las leyes o reglamentos tributarios. Por ejemplo, las tasas de ISC pueden cambiar año a año, o la DGI puede emitir nuevos formatos de formularios. Considere suscribirse a los boletines oficiales de la DGI o seguir sus redes sociales donde publican avisos (por ejemplo, prórrogas de plazos en casos especiales, ajustes por feriados, etc.). Siempre que tenga dudas sobre la interpretación de una norma, consulte las fuentes oficiales (Ley de Concertación Tributaria, reglamentos, circulares de la DGI) o busque asesoría de un contador público autorizado.
Cumplir en tiempo para evitar sanciones: Las multas e intereses por mora en Nicaragua pueden ser onerosos. Si se declara fuera de plazo un impuesto aunque sea con monto cero, la DGI puede imponer multa por presentación tardía. Y si se paga después del vencimiento, se generan intereses moratorios diarios y posibles multas. Por ejemplo, no enterar una retención dentro del plazo de 5 días constituye una infracción seria, pues está reteniendo dinero de terceros que pertenece al fisco. Para evitar esto, lo mejor es pagarlos incluso antes del plazo. Muchas empresas pagan IVA y anticipos entre el día 10-12 del mes siguiente, en lugar de esperar hasta el 15, para tener holgura ante cualquier inconveniente (fallas en la plataforma, problemas bancarios, etc.). La puntualidad tributaria también mejora el perfil del contribuyente ante la administración (evitando fiscalizaciones innecesarias por historial de incumplimiento).
Conservar documentación de soporte: Resguarde todos los documentos que respaldan sus declaraciones. Esto incluye las facturas de compras (para sustentar créditos fiscales de IVA), copias de facturas de ventas (para respaldar sus débitos de IVA e ingresos declarados), planillas de salarios firmadas, contratos o recibos de pagos por servicios, etc. Asimismo, archive los comprobantes de pago de impuestos (los recibos o constancias bancarias) y las constancias de declaraciones presentadas que emite el sistema DGI. En caso de una auditoría fiscal, tener ordenada esta documentación facilita la defensa y reduce el riesgo de ajustes. Por obligación legal, los libros contables y registros fiscales deben conservarse por al menos 6 años. Mantenga copias de seguridad digitales de todo lo relevante.
Emitir y solicitar constancias de retención: Si su empresa retiene impuestos a terceros (empleados, proveedores, etc.), emita oportunamente las constancias correspondientes al finalizar el año fiscal, detallando los montos retenidos. Esto no solo es una obligación formal (con plazo de 45 días tras cierre de año) sino una cortesía profesional, ya que esas constancias permiten a sus empleados o proveedores verificar que sus impuestos fueron pagados y, de ser el caso, acreditarlos o deducirlos correctamente. Asimismo, cuando a su empresa le retengan (por ejemplo, algún cliente le aplica retención en la factura), solicite la constancia de esa retención. Usted tiene derecho a ese comprobante para poder acreditarlo contra sus pagos de IR. Lleve un control de todas las retenciones que le hacen durante el año para no perder ningún crédito fiscal disponible.
Asesorarse en casos complejos: La tributación puede complicarse con transacciones no habituales – por ejemplo, importaciones esporádicas, pagos al exterior, reorganizaciones de la empresa, venta de activos fijos, etc. En esas situaciones especiales, es prudente buscar asesoría de un contador público o abogado tributarista para determinar correctamente el tratamiento fiscal y cualquier obligación de retención o impuesto inmediato. Un ejemplo: si va a pagar servicios técnicos a una empresa extranjera, debe confirmar la tasa de retención (podría ser 15% o 20% según el caso) y evaluar si aplica algún convenio para evitar doble imposición (si existiese con el país del proveedor). Otro ejemplo: si recibe ingresos sujetos a retención definitiva (como intereses bancarios donde el banco retiene el 10% definitivo), saber que esos no se incluyen en sus anticipos mensuales porque ya fueron impuestos definitivos. Un profesional le ayudará a navegar estas sutilezas y evitar pagar de más o de menos.
Mantenerse organizado y proactivo: El cumplimiento fiscal no debería ser un evento de fin de mes caótico, sino un proceso rutinario y ordenado. Asigne responsabilidades claras dentro de su empresa: por ejemplo, el departamento contable se encarga de IVA y anticipos, RRHH de las retenciones de nómina, etc., pero con comunicación entre ellos. Realice conciliaciones periódicas: por ejemplo, verifique que el total de ventas declarado en IVA concuerde con los ingresos declarados para el anticipo de IR del mismo mes, detectando a tiempo cualquier discrepancia. También concilie las cuentas por pagar de impuestos: lleve en contabilidad una cuenta para IVA por pagar, retenciones por pagar, IR por pagar, e irá cuadrando cuando cancele cada obligación. Este orden le permitirá a usted como gerente tener una visión clara de las responsabilidades fiscales pendientes en cualquier momento.
En conclusión, las empresas en Nicaragua bajo el régimen general deben cumplir con una serie de impuestos mensuales que, si bien suponen trabajo adicional, están integrados al ciclo normal de negocios. Con un buen manejo de calendario, sistemas contables actualizados y disciplina administrativa, es posible cumplir con el IVA, las retenciones y los anticipos de IR de forma eficiente. Siempre apoyándose en las fuentes oficiales –como la DGI y la Ley de Concertación Tributaria– y en las mejores prácticas contables, su empresa podrá evitar sanciones y optimizar su carga tributaria dentro del marco legal vigente. El cumplimiento adecuado no solo evita multas, sino que también contribuye a una buena reputación fiscal y a la tranquilidad de operar sin contingencias con el fisco. ¡Manténgase al día y su empresa lo agradecerá en el largo plazo!