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La Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) 1, está dirigida al establecimiento de políticas y procedimientos por partes de las firmas de auditoría sobre el Control de calidad que deben establecerse en las firmas que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad razonable (Un grado de seguridad alto aunque no absoluto) y servicios relacionados, además establece que esta debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.

Según establece la NICC1, un sistema de control de calidad se compone de políticas y procedimientos diseñadas para establecer y mantener este sistema de control de calidad, que proporcione una seguridad razonable de;

  • la firma y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y
  • los informes emitidos por la firma o por los socios de los encargos son adecuados a las circunstancias.

Esta NICC se aplica a todas las firmas de profesionales pertenezca ésta a una red que se encuentra en varios países, como a pequeñas firmas y auditores independientes de la contabilidad con respecto a las auditorías y revisiones de estados financieros, así como a otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados.

 1. DEFINICION DEL CONTROL DE CALIDAD DE UN ENCARGO:

¿Para quienes es aplicable el proceso de esta revisión?

El proceso de revisión de control de calidad es aplicable a:

  • A las auditorías de estados financieros de entidades cotizadas y,
  • En su caso, a aquellos otros encargos de auditoría para los que la firma de auditoría haya determinado que se requiere la revisión de control de calidad del encargo.  

2. CUMPLIMIENTO DE ESTA NICC1 POR EL PERSONAL DE LA FIRMA DE AUDITORIA:

El Personal responsable del establecimiento de esta NICC deberá de tener pleno conocimiento de esta, así mismo deberá cumplir con cada uno de los requerimientos de esta NICC1 salvo que, teniendo en cuenta las circunstancias de la firma de auditoría, el requerimiento no sea aplicable a los servicios prestados relativos a auditorías y revisiones de estados financieros, ni a otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados.  

Aunque se espera que una adecuada aplicación de los requerimientos de esta NICC1 proporcione una base suficiente para alcanzar los objetivos de esta, la firma de auditoría considerará si existen cuestiones o circunstancias específicas que hacen necesario establecer políticas y procedimientos adicionales a los requeridos en esta NICC para alcanzar el objetivo mencionado.

La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos diseñados para promover una cultura interna en la que se reconozca que la calidad en la realización de los encargos es esencial.

3. INDEPENDENCIA:

La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que tanto su personal como terceros mantienen la independencia, esto permitirá a la firma:

  • comunicar sus requerimientos de independencia al personal y, en su caso, a otras personas sujetas a ellos; e
  • identificar y evaluar las circunstancias y relaciones que amenazan la independencia, y adoptar las medidas adecuadas con el fin de eliminar dichas amenazas o de reducirlas a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas o, si se considera apropiado, renunciar al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten.                                                                                

                                            

Al menos una vez al año, la firma de auditoría obtendrá confirmación escrita del cumplimiento de sus políticas y procedimientos relativos a la independencia de todo el personal de la firma de auditoría que deba ser independiente

4. ACEPTACIÓN Y CONTINUIDAD DE LAS RELACIONES CON CLIENTES Y DE ENCARGOS ESPECÍFICOS.

La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos para la aceptación y la continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos específicos, diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que únicamente iniciará o continuará relaciones y encargos en los que la firma de auditoría: 

  • tenga competencia para realizar el encargo y capacidad, incluidos el tiempo y los recursos, para hacerlo;
  • pueda cumplir los requerimientos de ética aplicables; y
  • haya considerado la integridad del cliente y no disponga de información que le lleve a concluir que el cliente carece de integridad.

 5. SOBRE EL SOCIO DEL ENCARGO DE AUDITORIA:

La firma de auditoría asignará la responsabilidad de cada encargo a un socio del encargo y establecerá políticas y procedimientos que requieran que: 

  • se comuniquen la identidad y la función del socio del encargo a los miembros clave de la dirección del cliente y a los responsables del gobierno de la entidad;
  • el socio del encargo tenga la competencia, capacidad y autoridad necesarias para desempeñar su función; y
  • se definan claramente las responsabilidades del socio del encargo y se le comuniquen.

6. DE LA REVISION DEL CONTROL DE CALIDAD DEL ENCARGO:

 La firma de auditoría deberá establecerá políticas y procedimientos de control de calidad del encargo que proporcione una evaluación objetiva de los juicios significativos que el equipo del encargo haya formulado, así como de las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del informe. Estas;

  • requerirán una revisión de control de calidad del encargo para todas las auditorías de estados financieros de entidades cotizadas;
  • establecerán los criterios con los que evaluar todas las demás auditorías y revisiones de información financiera histórica, así como los demás encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados, con el fin de determinar si debería realizarse una revisión de control de calidad del encargo; y
  • requerirán una revisión de control de calidad del encargo referida a todos los encargos que, en su caso, cumplan los criterios establecidos en cumplimiento de lo dispuesto en el subapartado.
  • Dichas políticas y procedimientos requerirán que el informe del encargo no se feche hasta la finalización de la revisión de control de calidad de tal encargo

7. DE LOS DOCUMENTOS QUE SOPORTAN EL ENCARGO DE AUDITORIA:

  • La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos para que los equipos de los encargos finalicen oportunamente la compilación de los archivos finales del encargo, una vez se hayan terminado los informes del encargo.
  • La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos diseñados para garantizar la confidencialidad, la custodia, la integridad, la accesibilidad y la recuperación de la documentación de los encargos.
  • La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos para la conservación de la documentación de los encargos durante un plazo suficiente para satisfacer las necesidades de la firma de auditoría o lo requerido por las disposiciones legales o reglamentarias.

8. DEL SEGUIMIENTO DEL CONTROL DE CALIDAD DE LA FIRMA DE AUDITORIA Y DEL INFORMA A CONSEJO DIRECTIVO:

Por lo menos una vez al año, la firma de auditoría comunicará los resultados del seguimiento de su sistema de control de calidad a los socios de los encargos y a otras personas apropiadas de la firma de auditoría, incluido el presidente ejecutivo de la firma de auditoría o, en su caso, al consejo directivo de socios. Dicha comunicación será la suficiente para permitir a la firma de auditoría y a dichas personas adoptar prontamente las medidas adecuadas, cuando resulte necesario, de acuerdo con las funciones y las responsabilidades definidas para ellos. La información que se comunique incluirá lo siguiente:

  • Una descripción de los procedimientos de seguimiento realizados.
  • Las conclusiones obtenidas de los procedimientos de seguimiento.
  • Cuando corresponda, una descripción de las deficiencias sistémicas o repetitivas, o de otras deficiencias significativas, así como de las medidas adoptadas para solucionar o para corregir dichas deficiencias.

9. SOBRE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS:

La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que trata de manera adecuada:

  • las quejas y las denuncias de que el trabajo realizado por la firma de auditoría no cumple las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y
  • las denuncias de incumplimiento del sistema de control de calidad de la firma de auditoría.  

Como parte de este proceso, la firma de auditoría establecerá vías claramente definidas para que el personal de la firma de auditoría pueda manifestar cualquier reserva de un modo que le permita hacerlo sin temor a represalias.


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