La arquitectura tributaria de la República de Nicaragua ha experimentado una evolución normativa de gran calado desde la entrada en vigor de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT), en enero de 2013, y su posterior reforma estructural mediante la Ley No. 987 en el año 2019. Para cualquier profesional del área contable o asesor fiscal, la comprensión profunda de las dicotomías existentes entre el Régimen General y el Régimen Especial de Estimación Administrativa, popularmente conocido como Régimen de Cuota Fija, no representa únicamente un ejercicio de cumplimiento legal, sino una herramienta de planificación financiera estratégica. El sistema fiscal nicaragüense se erige sobre principios de generalidad, neutralidad y simplicidad, aunque en la práctica operativa, la complejidad de las obligaciones accesorias y los mecanismos de recaudación anticipada exigen un análisis pormenorizado de la legislación vigente para optimizar la carga impositiva de los contribuyentes.
Marco Normativo y Fundamentos del Sistema Tributario Nicaragüense
La Ley de Concertación Tributaria tiene como objeto principal la creación y modificación de los tributos nacionales internos para financiar el gasto público del Estado. El Impuesto sobre la Renta (IR) constituye la piedra angular de esta estructura, clasificándose de manera cedular en tres categorías fundamentales: las rentas del trabajo, las rentas de actividades económicas y las rentas de capital junto con las ganancias y pérdidas de capital. Esta división permite que el sistema grave de forma diferenciada la fuente de la riqueza, aplicando alícuotas que varían según la naturaleza del ingreso y la condición de residencia del contribuyente.
El IR de actividades económicas, regulado en el Capítulo III de la LCT, es el que define la operatividad de los dos regímenes en estudio. Se consideran rentas de esta categoría aquellas que provienen de la explotación de factores de producción, como el capital y el trabajo, o de la combinación de ambos, siempre que el giro comercial sea la generación de ingresos habituales u ocasionales. La ley establece que cualquier incremento patrimonial no justificado será igualmente tratado como renta gravable, a menos que existan exenciones o exoneraciones explícitas.
Los Principios de Progresividad y Pago Mínimo
Nicaragua implementa un modelo que combina alícuotas fijas para grandes capitales con tarifas progresivas para pequeños negocios que se mantienen dentro del Régimen General pero con ingresos anuales inferiores a los doce millones de córdobas. Un elemento distintivo y de alta relevancia para la gestión contable es el Pago Mínimo Definitivo (PMD), el cual funciona como una salvaguarda de recaudación estatal. El PMD obliga a los contribuyentes del Régimen General a tributar sobre su renta bruta mensual, independientemente de si el ejercicio fiscal arroja una utilidad neta o una pérdida operativa, lo que genera una presión constante sobre el flujo de caja de las empresas.
El Régimen Especial de Estimación Administrativa o Cuota Fija
El Régimen de Cuota Fija surge como un mecanismo de simplificación administrativa destinado a fomentar la formalización de los micro y pequeños negocios operados exclusivamente por personas naturales. Este régimen consolida en un solo pago mensual el Impuesto sobre la Renta de actividades económicas y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), eliminando la necesidad de realizar liquidaciones anuales complejas o de actuar como agentes retenedores en la mayoría de los casos.
Requisitos de Elegibilidad y Parámetros Económicos
Para que una persona natural pueda inscribirse bajo esta modalidad, debe cumplir con límites financieros estrictos definidos en el artículo 251 de la LCT. La violación de cualquiera de estos parámetros conlleva la exclusión inmediata del régimen y el traslado obligatorio al Régimen General.16
| Parámetro de Clasificación | Límite Máximo Permitido (C$) | Fuente Legal |
| Ingresos Brutos Mensuales | $100,000.00$ | Art. 251 LCT 10 |
| Costo de Inventario de Mercancías | $500,000.00$ | Art. 251 LCT 10 |
| Ventas Anuales a Entidades del Estado | $150,000.00$ | |
| Venta Individual al Estado (Máximo) | $50,000.00$ |
Fuente: Elaboración propia basada en la Ley de Concertación Tributaria y Disposiciones Técnicas de la DGI.
La lógica detrás del límite de inventario de $500,000.00$ córdobas reside en la presunción de capacidad contributiva; un negocio que maneja existencias por valores superiores se considera que posee una infraestructura comercial que excede la naturaleza de un «pequeño contribuyente» y, por tanto, debe tributar bajo el sistema de renta neta del Régimen General. Asimismo, el límite de ingresos de $100,000.00$ mensuales es monitoreado por la Administración Tributaria mediante los registros de compras y facturación, exigiendo que el contribuyente informe si el promedio de sus ingresos en un periodo de seis meses supera dicha cifra.
Exclusiones Subjetivas y Actividades Prohibidas
No basta con cumplir los límites monetarios para pertenecer a la Cuota Fija; existen prohibiciones basadas en la forma jurídica y el tipo de actividad económica desempeñada. La exclusión más evidente es para las personas jurídicas; cualquier sociedad anónima o de responsabilidad limitada debe, por mandato legal, inscribirse en el Régimen General.
Adicionalmente, se excluyen actividades que, por su naturaleza técnica o volumen transaccional inherente, demandan un control fiscal más riguroso
Profesionales Liberales: Médicos, abogados, arquitectos y contadores que ejercen de forma independiente no pueden ser Cuota Fija, debiendo tributar como actividades económicas o servicios profesionales en el Régimen General.
Importadores y Exportadores: La actividad de comercio exterior está vetada para este régimen, obligando a los importadores habituales o eventuales a registrarse bajo modalidades que permitan el control aduanero y de crédito fiscal.
Intermediarios Financieros y Comisionistas: Agentes de seguros, corredores de bienes raíces y casas de cambio no aplican para la simplificación, dado que sus rentas se basan en comisiones y márgenes que requieren liquidaciones específicas.
Ubicación Geográfica: Negocios operando en centros comerciales o plazas de compras de alta afluencia son excluidos, asumiendo que el costo operativo de estos locales refleja una capacidad económica superior a los umbrales del régimen.
Estructura de Pagos Mensuales y Exenciones por Edad
El monto de la cuota mensual no es arbitrario, sino que responde a una tabla progresiva de ingresos brutos establecida en el artículo 253 de la LCT. Este pago debe efectuarse dentro de los primeros quince días calendario del mes siguiente al periodo reportado. El incumplimiento de este plazo genera recargos moratorios automáticos del $2.5\%$ mensual, de conformidad con el Código Tributario.
Un beneficio social de gran impacto dentro de este régimen es la exención del pago para los contribuyentes mayores de 60 años. La ley establece que los pequeños comerciantes que alcancen esta edad están exentos del pago de la cuota fija mensual, siempre que su actividad no exceda los límites del régimen.1No obstante, es vital aclarar que esta exención es del pago del impuesto, pero no de las obligaciones formales; el contribuyente sigue obligado a mantener su RUC activo, actualizar sus datos y emitir facturas si el cliente lo solicita.
El Régimen General de Actividades Económicas: Complejidad y Potencialidad
El Régimen General representa el sistema ordinario de tributación en Nicaragua, aplicado a empresas medianas, grandes y a profesionales independientes. En este modelo, el impuesto no es un pago fijo, sino el resultado de aplicar una alícuota sobre la renta neta, definida como la renta bruta menos los costos y gastos deducibles autorizados por la ley.
Determinación de la Cuota Tributaria y el IR Anual
Para las personas jurídicas, la alícuota general del IR es del $30\%$ sobre la renta neta. Sin embargo, para las personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a los doce millones de córdobas ($C\$ 12,000,000.00$), la LCT prevé una tarifa progresiva que busca aliviar la carga de los negocios de menor escala que no califican para la Cuota Fija.
Es imperativo subrayar que, al finalizar el ejercicio fiscal (que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre), el contribuyente debe comparar el IR determinado mediante esta tabla contra el total del Pago Mínimo Definitivo enterado durante el año.13 El impuesto definitivo a pagar será el monto mayor resultante de esta comparación.
El Mecanismo del Pago Mínimo Definitivo (PMD)
El PMD es, quizás, el concepto más controvertido del sistema nicaragüense, pues grava los ingresos brutos en lugar de las ganancias. Tras las reformas de 2019, las alícuotas del PMD se diversificaron para ejercer una mayor presión recaudatoria sobre los contribuyentes de mayor volumen.
Grandes Contribuyentes: Aquellos con ingresos superiores a los 160 millones de córdobas pagan una alícuota del $3\%$ sobre su renta bruta gravable.
Principales Contribuyentes: Con ingresos entre 60 y 160 millones de córdobas, la alícuota es del $2\%$.
Demás Contribuyentes: Aquellos con ingresos inferiores a los 60 millones de córdobas mantienen una alícuota del $1\%$.
Este impuesto se declara y paga mensualmente a través de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) a más tardar el día 15 de cada mes. La única excepción parcial son los contribuyentes del sector pesquero en la Costa Caribe, para quienes la alícuota es del $2\%$ en lugar del $3\%$ habitual para los grandes contribuyentes.
Análisis de Gastos Deducibles: El Artículo 39 de la LCT
Para que un negocio en el Régimen General sea financieramente viable, la gestión de sus costos y gastos deducibles es vital.21 La LCT establece en su artículo 39 un listado taxativo de lo que se puede restar de la renta bruta para obtener la utilidad gravable.7 Sin embargo, la ley no solo exige que el gasto sea real, sino que cumpla con criterios de necesidad y legalidad documental.19
Requisitos Esenciales de la Deducción
La deducibilidad no es automática; requiere el cumplimiento concurrente de varias condiciones que suelen ser el foco de las auditorías de la DGI
Vínculo con la Renta: El gasto debe ser necesario para producir, conservar o mantener la fuente de ingresos gravados.
Soporte Legal: Debe estar respaldado por facturas comerciales formales que contengan el número de RUC del emisor, pie de imprenta fiscal y los datos del cliente.
Retención en la Fuente: Si el gasto es por un servicio o bien sujeto a retención (por ejemplo, servicios profesionales al $10\%$ o compras generales al $2\%$), el gasto solo será deducible si se efectuó la retención y se enteró el pago a la Administración Tributaria.
Registro Contable: El gasto debe estar debidamente asentado en los libros contables (Diario y Mayor) legalizados por el Registro Mercantil y la DGI.
Categorías de Deducciones Significativas
El marco legal permite deducciones que, bien gestionadas, reducen la base imponible
Indemnizaciones Laborales: Son deducibles las indemnizaciones pagadas de acuerdo al Código del Trabajo y convenios colectivos. Tras la reforma, las indemnizaciones adicionales que excedan los $C\$ 500,000.00$ están gravadas con una retención definitiva del $15\%$ sobre el excedente.
Depreciaciones: Se permite deducir el desgaste de bienes productores de renta (maquinaria, edificios, vehículos) bajo métodos aceptados, siendo la línea recta el más común.
Cuentas Incobrables: Se autoriza una provisión del $2\%$ anual sobre el saldo de las cuentas por cobrar a clientes al final del periodo.
Gastos de Bienestar Social: Las erogaciones para la superación cultural o el bienestar material de los trabajadores (como bonos o servicios de salud gratuitos) son deducibles siempre que sean accesibles a todos los empleados bajo políticas generales de la empresa.
Comparativa de la Documentación Mercantil y Fiscal
La diferencia en la emisión de documentos entre ambos regímenes no es solo un trámite, sino que afecta la cadena de crédito fiscal de los clientes comerciales.
| Tipo de Documento | Régimen General | Cuota Fija |
| Factura Comercial | Obligatoria, con desglose del $15\%$ de IVA | No permitida |
| Factura Simplificada | No aplica (salvo casos excepcionales) | Documento estándar para ventas |
| Desglose de Impuesto | Debe detallar IVA, ISC (si aplica) e IR | No debe desglosar ningún impuesto |
| Deducibilidad para Cliente | Totalmente deducible para el comprador | No genera crédito fiscal de IVA |
Fuente: Elaboración propia basada en el Reglamento de la LCT y disposiciones de facturación.
Un punto crítico para los contadores es que las compras realizadas a contribuyentes de Cuota Fija son deducibles del IR para una empresa del Régimen General como gasto, siempre que se respalden con la factura simplificada que contenga el RUC del vendedor. No obstante, dicha factura no otorga crédito fiscal de IVA, ya que el contribuyente de Cuota Fija no es recaudador de dicho impuesto.
El Proceso de Formalización e Inscripción en Nicaragua
La transición hacia la formalidad requiere la interacción con al menos tres instituciones: la Dirección General de Ingresos (DGI), la Alcaldía Municipal y el Registro Público Mercantil.
Inscripción ante la Dirección General de Ingresos (RUC)
El trámite es gratuito y debe realizarse en la Administración de Rentas más cercana al domicilio fiscal. Los requisitos fundamentales para personas naturales incluyen la cédula de identidad, el comprobante de domicilio fiscal (factura de servicios básicos o contrato de arriendo) y el formulario de inscripción debidamente llenado.
En el caso de las personas jurídicas, el proceso es más exhaustivo, requiriendo el Acta Constitutiva y los Estatutos inscritos en el Registro Mercantil, el poder del representante legal y los documentos de identidad de los miembros de la Junta Directiva. Una vez otorgada la Cédula RUC, el contribuyente recibe también sus credenciales para acceder a la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET), desde donde deberá gestionar sus declaraciones mensuales.
La Matrícula Municipal: Costos y Variaciones
Inmediatamente después de obtener el RUC, el contribuyente tiene un plazo de 30 días para inscribirse en la alcaldía de su jurisdicción. El costo de la matrícula inicial depende del capital invertido:
En Managua: El arancel es de $C\$ 505.00$ para capitales menores a 50 mil córdobas, o el $1\%$ para montos superiores.
En Departamentos: El costo base suele ser de $C\$ 500.00$ bajo condiciones similares.
El incumplimiento de la inscripción municipal conlleva multas que varían según el tiempo de retraso y el tipo de actividad económica.
Legalización de Libros Contables
Para los contribuyentes del Régimen General, la legalización de libros es una obligación sustantiva. Los libros Diario y Mayor, así como los de Actas y Registro de Acciones, deben ser razonados y sellados por el Registro Mercantil. El arancel vigente es de un córdoba ($C\$ 1.00$) por cada hoja del libro que se desee legalizar. Los contribuyentes de Cuota Fija están exentos de esta obligación, pudiendo llevar sus registros en cuadernos o sistemas informáticos sencillos sin necesidad de razonamiento oficial.
Cambio de Régimen: Procedimientos y Plazos
La ley prevé que un negocio puede crecer y necesitar el traslado al Régimen General, o bien, por una disminución en su volumen de operaciones, solicitar su incorporación a la Cuota Fija.
Traslado Voluntario de Cuota Fija a Régimen General
Este proceso puede realizarse en cualquier mes del año. El contribuyente debe presentar una carta de solicitud ante su administración de rentas, exponiendo los motivos del cambio y estar solvente con sus obligaciones de cuota fija hasta la fecha. Una vez aprobada la solicitud, dispone de días para actualizar su papelería y comenzar a emitir facturas comerciales con IVA.
Traslado de Régimen General a Cuota Fija
Este trámite es más complejo, ya que la DGI debe verificar que efectivamente los ingresos y el inventario del contribuyente han disminuido por debajo de los límites legales. Generalmente, se requiere demostrar que durante el último ejercicio fiscal los ingresos no superaron los 1.2 millones de córdobas anuales y que el inventario se mantiene bajo los 500 mil córdobas. La Administración de Rentas de origen debe emitir una resolución de aprobación tras constatar la veracidad de las pruebas presentadas.3
Retenciones en la Fuente: La Tabla de Control para 2026
En Nicaragua, la retención en la fuente no es un impuesto adicional, sino un anticipo del IR que el pagador resta al beneficiario para entregarlo al Estado.9 Dominar esta tabla es fundamental para evitar reparos fiscales por retenciones indebidas o insuficientes.6
| Hecho Generador | Alícuota Vigente | Carácter de la Retención |
| Compra de bienes y servicios generales | $2\%$ | A cuenta del IR Anual 33 |
| Servicios Profesionales (Persona Natural) | $10\%$ | A cuenta del IR Anual 11 |
| Uso de Tarjetas de Crédito/Débito | $1.5\%$ | A cuenta del IR Anual 34 |
| Alquileres de bienes inmuebles | $15\%$ | Pago Definitivo (Rentas Capital) 33 |
| Dividendos y Distribución de Utilidades | $15\%$ | Pago Definitivo (Rentas Capital) 35 |
| Servicios Profesionales al Estado (No Residente) | $20\%$ | Pago Definitivo 33 |
| Operaciones con Paraísos Fiscales | $30\%$ | Pago Definitivo 12 |
Fuente: Compilación basada en el Catálogo de Retenciones DGI y Reformas a la LCT.11
Para los profesionales que brindan servicios al Estado con financiamiento externo, la alícuota se mantiene en un $20\%$ cuando se trata de no residentes, lo cual representa una de las tasas más altas de la región para este tipo de servicios. Por otro lado, la transmisión de bienes sujetos a registro (como vehículos o propiedades) sigue una tabla progresiva de retención definitiva que oscila entre el $1\%$ y el $7\%$, dependiendo del valor del bien en dólares estadounidenses liquidado al tipo de cambio oficial.11
Conclusiones y Recomendaciones de Expertos
La elección entre el Régimen General y la Cuota Fija no debe tomarse a la ligera. Para un emprendedor que inicia con un pequeño local de servicios o ventas al detalle, la Cuota Fija ofrece la tranquilidad de un costo fiscal predecible y una carga administrativa mínima. No obstante, si la visión del negocio incluye crecer, vender a grandes corporaciones o participar en el comercio exterior, el paso al Régimen General es un requisito indispensable de profesionalización.
Desde la perspectiva contable, se recomienda a los contribuyentes:
Monitoreo Constante: Evaluar mensualmente si los ingresos se acercan al límite de los 100 mil córdobas para planificar una transición ordenada al Régimen General antes de ser trasladados de oficio por la DGI.
Exigencia de Soportes: Independientemente del régimen, documentar todas las compras con facturas formales para proteger el inventario ante posibles auditorías de procedencia de mercancía.
Actualización Profesional: Mantenerse al tanto de los avisos oficiales y circulares técnicas que la DGI publica al inicio de cada año, especialmente en relación con el calendario tributario y las fechas de reporte de inventarios.
Uso de Tecnología: Adoptar herramientas digitales que faciliten el cumplimiento de las declaraciones en línea, reduciendo el error humano y evitando las onerosas multas por retrasos involuntarios.
En última instancia, un sistema tributario que busca la progresividad exige que los actores económicos comprendan sus deberes y derechos. La formalización no debe verse como un obstáculo, sino como el acceso a un ecosistema de mayor seguridad jurídica, opciones de crédito y sostenibilidad empresarial en el mercado nicaragüense del 2026.

