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Este es otro tipo de régimen simplificado y se crea una retención definitiva de IR de rentas de actividades económicas, para los bienes que transen en bolsa agropecuaria y que estén debidamente autoriadas para operar en el país, estos deberán estar inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes del IR de actividades económicas.

¿Quiénes son contribuyentes de este régimen?  

los pequeños y medianos productores y comercializadores de bienes agropecuarios cuyas ventas se transen en bolsas agropecuarias.

Se excluyen de este régimen las actividades de exportación e importación

Beneficios de transar en bolsas agropecuarias legalmente establecidas.

Estas se encuentran exentos de los siguientes tributos fiscales y locales, por las ventas que se transan en las bolsas agropecuarias, independientemente del monto; 

  • Exentas del IVA
  • Exentas del ISC
  • Exentas del Impuesto Municipal sobre los Ingresos
  • Exentas del pago de Matrícula municipal

Todo aquel bien transado fuera de este régimen simplificado deberán pagar los impuestos fiscales y municipales correspondientes.

Requisitos, base imponible y alícuotas:

Están afecta a este régimen las transacciones transadas en bolsa agropecuarias, menores o iguales a C$ 40,000,000.00 anuales, aquellas que excedan este monto, así como los grandes contribuyentes y que realicen transacciones en bolsa agropecuaria, deberán liquidar y pagar el IR de actividades económicas, asi como el anticipo mensual a cuenta de dicho impuestos,  

Las retenciones definitivas de las bolsas agropecuarias, no estarán sujetas a devoluciones, acreditaciones o compensaciones, y son de carácter definitivo

La base imponible es el valor de la venta transada en la bolsa y su alícuota es de;

  • Uno por ciento (1%) para el arroz y la leche cruda;
  • Del uno punto cinco por ciento (1.5%), para los bienes agrícolas primarios; y
  • Del dos por ciento (2%), para los demás bienes del sector agropecuario

Función de los agentes retenedores:

los pequeños y medianos productores y comercializadores de bienes agropecuarios cuyas ventas se transen en bolsas agropecuarias, no podrán transar directamente ante las bolsas agropecuarias, sino que lo deberán hacerlo a través de un puesto de bolsa, quien se encargara de de elaborar el contrato, que en este caso es el soporte contable de la transacción   

Algunos puestos de bolsas; 

  • Agropecuaria Lafise
  • Agrobursatil, S.A.
  • Apen
  • Arroceras Cabañas, S.A.
  • Indesagro, S.A.
  • Canislac 

Anexo:

Bienes agrícolas primarios;

semolina – puntilla – payana – caña de azúcar – maíz – harina de maíz – frijol – sorgo – soya – maní y ajonjolí sin procesar – trigo – harina de trigo y afrecho – café sin procesar – semilla para siembra – verduras sin procesar – achiote – cacao – canela – plantas ornamentales – miel de abejas – semilla de jícaro – semilla de calabaza – semilla de marañón – chía – linaza – tamarindo – melón – sandía – mandarina y queso artesana

Los demás bienes siguientes;

alimento para ganado, aves de corral y animales de acuicultura cualquiera que sea su presentación: – agroquímicos – fertilizantes – sacos para uso agrícola – ganado en pie y grasa animal.

 

 


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