Acá podrás calcular de forma rápida y segura el IR mas ingreso ocasional, según lo establecido en el arto No19, numeral 2 del reglamento de la LCT. Para esto deberás ingresar el salario del trabajador en la celda «Salario», y el ingreso ocasional en la celda «Ingreso Ocasional», recibiendo la información del IR por ingreso ocasional, IR por ingreso ordinario y el total IR a rentener. Cualquier duda nos puedes escribir al correo gerencia@serviciocontablenicaragua.com