según nuestro código tributario existen dos formas de interrumpir la prescripción de una obligación tributaria, establecida en el articulo 42 de nuestro actual código tributario, estas son; a) La interrupción y b) la suspensión, los dos términos se encuentran establecido en el código tributario de Nicaragua en los artículos 45 y 46 respectivamente, y aunque los dos causa el mismo efecto de interrumpir el computo de la prescripción de una obligación tributaria, la forma en que afecta el computo de la prescripción es distinta, y te la explicamos a continuación.
La interrupción tributaria:
en este supuesto se corta el plazo de la prescripción ya ganada, empezando a computarse un nuevo plazo de prescripción a partir del día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio , en otras palabra se reinicia el computo de la prescripción, empezando desde cero.
La suspensión tributaria :
en este supuesto se corta el plazo de la prescripción, pero a diferencia de la interrupción tributaria, el computo de días ganado no se pierde, queda en suspenso, mientras dura el supuesto suspensivo, reiniciándose el computo una ves terminado dicho supuesto que dio origen a la suspensión tributaria.