PLAN DE ARBITRIO DE MANAAGUA.
¿Qué son los impuestos municipales?
Son Impuestos Municipales las prestaciones en dinero que establece con carácter obligatorio el Municipio de Managua a todas aquellas personas naturales o jurídicas, cuya situación coincida con la que señala este Plan de Arbitrios como hecho generador de obligaciones a favor de la hacienda municipal.
El impuesto a los ingresos IMI:
Toda persona natural o jurídica que en la circunscripción del Municipio de Managua, habitual o esporádicamente, se dedique a la venta de bienes o a la actividad industrial o profesional, o a la prestación de otros servicios sean o no profesionales, pagará mensualmente un Impuesto Municipal del 1% sobre el monto total de los Ingresos Brutos percibidos. Entendiéndose como Ingresos Brutos las ventas al contado y/o crédito o cualquier otro ingreso percibido producto de su actividad.
Se excluyen de esta disposición los asalariados y las prestaciones de servicios hospitalarios.
Este impuesto afecta todas las actividades realizadas en el municipio de Managua, pero si por ejemplo se factura en Managua, pero la venta se realiza en cualquier otro departamento, el puesto deberá pagarse en el departamento donde se concretó e hizo efectiva la venta
Están exentos de este impuestos:
a)Las casas comerciales, industrias y fábricas sobre el monto de la mercadería vendida por medio de agentes o sucursales establecidos en forma legal fuera de la comprensión del Municipio de Managua. Tales entidades deberán comprobar la existencia legal de dichas agencias o sucursales y presentar el recibo que acredite el pago del impuesto en los Municipios correspondientes.
b)Las Exportaciones.
c)Las Instituciones del Estado.
d)Los bienes de Industria Fiscal.
e)Las demás instituciones y organismos a que se refiere el Artículo 15 de la Legislación Tributaria Común.
¿Están todas las empresas al mismo porcentaje del 1%?
No,
Las siguientes actividades están afecta al 4%;
Cines, circos internacionales, carrouselles, radio teatros, restaurantes, parques de diversiones, empresas de teatros internacionales, eventos deportivos de aficionados, discomóvil, conjuntos municipales, y otras actividades similares
Las siguientes actividades se encuentra afecta al 7%
Discotecas, club nocturnos (night clubs o similares), casinos, bares, cantinas ( y otras actividades similares), presentaciones artísticas profesionales, pistas de baile, eventos deportivos de profesionales, rodeos de peleas -de gallo, barreras de toro, carreras de caballos y otras actividades similares
pero, cualquier ingreso procedente de la ventas de otros productos vendidos en el transcurso de los espectáculos, si estarán afecto al 1%
Si una persona natural o jurídica efectuare dos o más actividades de las anteriores, pagará el impuesto mayor sobre todo el volumen de sus ventas, salvo que lleve Registros Contables que determinen claramente el volumen de cada actividad.
Deberán pagar el 0.5% de sus ingresos mensuales,
Las casas matrices de los Bancos del Sistema Financiero Nacional y sus Sucursales y cualquier otra Institución de Ahorro y Préstamo
¿Sabes cuales fueron las afectaciones que tubo la Ley 257 de 1997, arto 17 y reformada por la ley 303, «ley de justicia tributaria y comercial2?
- Se afectó con este impuesto a la llamada industria fiscal, que hasta ese tiempo había estado reservado al IEC.
- se redujo la tasa marginal del IMI que en ese entonces era del 2% en 1998, a pasar al 1% a partir de enero del 2002
- quedan exentos los siguientes productos; las ventas de ganado mayor y menor, huevos, leche, queso y carnes frescas, refrigeradas o congeladas, saladas o secas, no sometidas a proceso de transformación, embutido o envase; así como los servicios financieros a que se refiere el artículo 14 de la Ley del impuesto General al Valor (IGV). También estarán exentos del pago del Impuesto Municipal sobre Ingresos, los contratos de obras de interés social que beneficien y favorezcan el desarrollo de todos y cada uno de los municipios del país, financiados con fondos provenientes del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), del Gobierno Central, de cualquier institución gubernamental o no y de cualquier persona natural o jurídica. El consejo Municipal calificará el interés social de tales proyectos.
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