Según el Código Tributario en su arto. No. 75, se establece que aquellos contribuyentes que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la legislación correspondiente (en este caso en la LCT), tienen el derecho de solicitar su incorporación al Régimen Especial de Estimación administrativa
para Contribuyentes por Cuota Fija.
Una vez que la satisfacción de tales requisitos sea verificada, en ningún caso, la Administración Tributaria podrá denegar tal solicitud.
Dicho régimen simplificado es creado en la Ley de Concertación Tributaria, en su arto. No. 245, como un impuesto conglobado, es decir que lleva inmerso en su pago el IR y el IVA .
¿Quiénes son contribuyentes de este impuesto?
Todas aquella personas que perciban ingresos menores o iguales a C$ 100,000.00 córdobas mensuales.
Los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar declaraciones ante la Administración Tributaria ni a pagar el IR de actividades económicas, excepto las retenciones en la fuente que le sean efectuada por contribuyentes del IR del régimen general. Tampoco estarán obligados a efectuar anticipos y retenciones a cuenta del IR, ni trasladar el IVA.
Las retenciones a los contribuyentes de cuota fija serán acreditables de sus pagos mensuales.
y según el arto. No. 251 de la LCT para poder estar bajo este régimen se deben de reunir dos requisitos:
- Obtener ingresos por ventas mensuales iguales o menores a cien mil córdobas (C$100,000.00); y
- Dispongan de inventario de mercancías con un costo no mayor a quinientos mil córdobas (C$500,000.00).
Los contribuyentes que no cumplan con al menos uno de los requisitos anteriores, no podrán pertenecer a este régimen general.
Sujetos exentos:
- Dueños de pequeños negocios, con o sin local formal;
- Pequeñas pulperías; y
- Pequeños contribuyentes mayores de sesenta (60) años.
¿Quiénes están excluidos de este régimen?
- Las personas jurídicas;
- Los importadores;
- Los exportadores;
- Establecimientos permanentes de personas no residentes;
- Administradores de fideicomisos;
- Sociedades de hecho;
- Las personas naturales que ejerzan profesiones liberales;
- Las personas naturales inscritas como proveedores del Estado, y que realicen ventas o presten servicios en monto superior a Cincuenta Mil Córdobas Netos (C$50,000.00) por transacción; y
- Los fabricantes o productores de bebidas alcohólicas, cervezas y alcohol etílico.
También quedan excluidos de este régimen, los contribuyentes que estén ubicados en centros comerciales, plazas de compras y localidades similares.
Base imponible:
Su base imponible serán sus ingresos brutos, y se pagaran conforme la siguiente tabla.
Estratos | Ingresos Mensuales Córdobas | Tarifa Mensual Rangos | |
Desde C$ | Hasta C$ | Córdobas C$ | |
1 | 0.01 | 10,000.00 | Exento |
2 | 10,000.01 | 20,000.00 | 200.00 – 500.00 |
3 | 20,000.01 | 40,000.00 | 550.00 – 1,190.00 |
4 | 40,000.01 | 60,000.00 | 1,200.00 – 2,100.00 |
5 | 60,000.01 | 80,000.00 | 2,400.00 – 3,600.00 |
6 | 80,000.01 | 100,000.00 | 4,000.00 – 5,500.00 |
El pago de esta tarifa se suspenderá a quienes presenten pérdidas por casos fortuitos o fuerza mayor, debidamente comprobados.
Los contribuyentes de este régimen, que durante seis meses, en promedio, llegasen a percibir ingresos mensuales superiores a los cien mil córdobas (C$100,000.00), deberán informarlo a la Administración Tributaria durante los treinta (30) días calendario posterior a su ocurrencia, para que la administración de rentas los incluya en el régimen general.