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Generosos Incentivos para la Inversión

Generosos Incentivos para la Inversión

El Gobierno de Nicaragua ofrece generosos incentivos fiscales para sectores orientados a la exportación, incluyendo zonas francas, turismo, minería y forestal. 

Ley de Concertación Tributaria (822)

La Ley de Concertación Tributaria (LCT), establece diversos beneficios tributarios a ciertos sectores productivos de la economía con el objetivo de fomentar el crecimiento y/o desarrollo de los mismos. Las exenciones y exoneraciones otorgadas por la presente Ley, se establecen sin perjuicio de las otorgadas por las disposiciones legales establecidas en el art. 287 de la misma.

Beneficios Tributarios a la Exportación 

  • Las exportaciones de bienes de producción nacional o servicios prestados al exterior se les aplicaran una tasa del 0% de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Las exportaciones de bienes están gravadas con 0% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
  • Se puede aplicar un crédito tributario a los anticipos o IR anual con previo aval de la administración tributaria en un monto equivalente al 1.5% del valor FOB de las exportaciones.

Beneficios Tributarios a los Productores

  • El art. 127 plantea una lista de enajenaciones que se encuentran exentas del traslado del IVA, algunas de ellas relacionadas al sector agrícola.
  • Adicionalmente, el art. 274 exonera del IVA e ISC las enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos a las productores agropecuarios y de la micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera, mediante lista taxativa.

Beneficios Fiscales al sector Forestal 

La Ley de Concertación Tributaria, extiende hasta el año 2023, los beneficios otorgados al sector forestal en la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del sector Forestal (Ley 462).

  • Gozarán de la exoneración del pago del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Municipal sobre Ventas y del cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades derivadas del aprovechamiento, aquellas plantaciones registradas ante la entidad reguladora.
  • Se exonera del pago de Impuesto de Bienes Inmuebles a las áreas de las propiedades en donde se establezcan plantaciones forestales y a las áreas donde se realice manejo forestal a través de un Plan de Manejo Forestal.
  • Las empresas de cualquier giro de negocios que inviertan en plantaciones forestales, podrán deducir como gasto el 50% del monto invertido para fines del IR.
  • Se exonera del pago de derechos e impuesto a la importación, a las empresas de Segunda Transformación y Tercera Transformación que importen maquinaria, equipos y accesorios que mejore su nivel tecnológico en el procesamiento de la madera, excluyendo los aserríos.

Régimen de Admisión Temporal (382)

El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo es el sistema tributario que permite tanto el ingreso de mercancías en el territorio aduanero nacional como la compra local de las mismas sin el pago de toda clase de derechos e impuestos. Pueden acogerse a este régimen las empresas que exporten de manera directa o indirecta, por lo menos un 25% de sus ventas totales y con un valor exportado no menor a U$50,000 anuales.

Las mercancías que pueden ampararse bajo este régimen son las siguientes: 

  • Bienes intermedios y materias primas tales como: insumos, productos semi-elaborados, envases, empaques, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, las muestras, los modelos y patrones indispensables para la producción y la instrucción del personal.
  • Bienes de capital que intervengan directamente en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, tales como: maquinaria, equipos, piezas, moldes, matrices y utensilios que sirvan de complemento para dichos bienes de capital.
  • Materiales y equipos que formarán parte integral e indispensable de las instalaciones necesarias para el proceso productivo.

Zonas Francas Industriales de Exportación (Ley 917)

Nicaragua ofrece importantes incentivos fiscales bajo el régimen de zonas francas para las compañías interesadas en establecer operaciones orientadas a la exportación de las industrias Textiles y Confección, Manufactura, Agroindustria y Centros de Contacto y BPO:

  • Exención del 100% del pago del impuesto sobre la Renta generada por sus actividades en la Zona durante los primeros diez años de funcionamiento, con la posiblidad de prorrogar una vez con previa autorización .
  • Exención del pago de Impuestos sobre enajenación de bienes inmuebles a cualquier título inclusive el Impuesto sobre Ganancias de Capital, en su caso, siempre que la empresa esté cerrando sus operaciones en la Zona, y el bien inmueble continúe afecto al régimen de Zona Franca.
  • Exención del pago de Impuestos por constitución, transformación, fusión y reforma de la sociedad, así como también del Impuesto de Timbres.
  • Exención de todos los Impuestos y derechos de aduana y de consumo conexos con las importaciones, aplicables a la introducción al país de materias primas, materiales, equipos, maquinarias, matrices, partes o repuestos, muestras, moldes y accesorios destinados a habilitar a la Empresa para sus operaciones en la Zona; así como también los impuestos aplicables a los equipos necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guarderías infantiles, de esparcimiento, y a cualquier otro tipo de bienes que tiendan a satisfacer las necesidades del personal de la empresa que labore en la Zona.
  • Exención de Impuestos de aduana sobre los equipos de transporte, que sean vehículos de carga, pasajeros o de servicio, destinados al uso normal de la empresa en la Zona. En caso de enajenación de estos vehículos a adquirentes fuera de la Zona, se cobrarán los Impuestos aduaneros, con las rebajas que se aplican en razón del tiempo de uso, a las enajenaciones similares hechas por Misiones Diplomáticas u Organismos Internacionales.
  • Exención total de Impuestos indirectos, de venta o selectivos de consumo.
  • Exención total de Impuestos municipales.
  • Exención total de Impuestos a la exportación sobre productos elaborados en la Zona.
  • Exención de impuestos fiscales y municipales sobre compras locales.

Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables (532)

Los proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables tienen los siguientes beneficios fiscales y arancelarios de acuerdo con la Ley 532, Ley para la promoción de generación eléctrica con fuentes renovables. Estos beneficios fiscales y arancelarios cubren a los nuevos proyectos y a los que realicen ampliaciones a su capacidad instalada. Asesoría Fiscal, Asesoría Tributaria.

  • Exoneración del pago de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI) de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para las labores de pre-inversión y las labores de la construcción de las obras.
  • Exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre la maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para las labores de pre-inversión y la construcción de las obras.
  • Exoneración de todos los Impuestos Municipales vigentes sobre bienes inmuebles, ventas, matrículas durante la construcción del Proyecto, por un período de 10 años a partir de la entrada en operación comercial del proyecto, la que se aplicará de la forma siguiente: exoneración del 75% en los tres primeros años; del 50% en los siguientes cinco años y el 25% en los dos últimos años. Las inversiones fijas en maquinaria, equipos y presas hidroeléctricas estarán exentas de todo tipo de impuestos, gravámenes, tasas municipales, por un período de 10 años a partir de su entrada en operación comercial.
  • Exoneración de todos los impuestos que pudieran existir por explotación de riquezas naturales por un período máximo de 5 años después del inicio de operación. En el caso de los proyectos hidroeléctricos, se exonera la construcción u operación de un proyecto bajo Permiso de Administración de Agua por un máximo de diez años.
  • Exoneración del Impuesto de Timbres Fiscales (ITF) que pueda causar la construcción u operación del proyecto o ampliación por un período de 10 años.
    Asesoría Fiscal, Asesoría Tributaria.

Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas (387)

Las actividades relacionadas con la exploración y explotación de recursos minerales están reguladas en la Ley 387 y su Reglamento, Decreto 11-2001.

De conformidad con la referida ley, las personas titulares de concesiones mineras están obligados al pago de:

  • Derechos superficiales, que consiste en un pago progresivo por hectárea concesionadas a lo largo de la duración de la concesión minera. Asesoría Fiscal, Asesoría Tributaria.
  • Derecho de extracción, establecido en tres por ciento (3%) para todos los minerales, el cual es deducible del impuesto sobre la renta aplicable a la industria minera.
  • De conformidad con la Ley General sobre Explotación de Nuestras Riquezas Naturales (Ley 316), los concesionarios tienen derecho, mediante la indemnización previa del caso, dentro o fuera de los límites de los terrenos que comprenda la concesión minera, siempre que estos no fueran terrenos nacionales, de obtener las servidumbres superficiales necesarias para llevar a efecto la exploración o explotación concedida. La autoridad minera apoyará al concesionario en la constitución de la servidumbre, en casos que no sea posible llegar a un acuerdo directo con el dueño de la propiedad.
  • De conformidad con la citada Ley 316, en los casos en que un concesionario considere que para el desarrollo de los trabajos correspondientes a su concesión, o para la ejecución de las obras, instalaciones o edificaciones necesarias no fuere suficiente la constitución de servidumbre sobre propiedades particulares o municipales, o bien resultare antieconómico el pago de las indemnizaciones correspondientes, puede requerir la expropiación de la propiedad a favor del Estado.
    Asesoría Fiscal, Asesoría Tributaria.

Dada la importancia del sector minería para el desarrollo económico del país, el Estado garantiza la estabilidad fiscal para la inversión nacional y extranjera relacionada con la actividad minera, aplicándose los siguientes beneficios:

  • Régimen de admisión temporal, el cual, de conformidad con la Ley 382, (Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de Facilitación de las Exportaciones), permite la entrada de mercadería al territorio aduanero nacional, como la compra local de bienes o materia prima sin pagar ningún tipo de impuesto o tarifa, siempre y cuando la mercadería sea re-exportada o exonerada en su caso, después de ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración, reparación u otro contemplado bajo la legislación aplicable.
  • De conformidad con esta ley, de no ser posible aplicar la suspensión previa de derechos e impuestos por razones de administración tributaria, el beneficio se aplicará bajo el procedimiento de devolución posterior de los impuestos pagados.
  • Exención del pago de impuestos que graven los inmuebles de la empresa dentro del perímetro de la concesión minera.
  • Tasa cero por ciento (0%) para exportaciones, aplicable a las exportaciones en general.
    Asesoría Fiscal, Asesoría Tributaria.

Ley de Incentivos Turísticos (306)

La Ley de Incentivos Turísticos de Nicaragua ofrece varios incentivos fiscales para inversiones en este sector y es considerado el más generoso y competitivo de la región. Esto proporciona incentivos y beneficios para la inversión en alojamiento, alimentos y bebidas, agencias de viajes, transporte turístico, líneas aéreas, entre otros. Los incentivos son:

  • 80% al 100% de exención del Impuesto Sobre la Renta, por el término de diez años.
  • Exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I), por diez años.
  • Exoneración del Impuesto General al Valor Agregado (IVA) aplicables a los servicios de diseño/ingeniería y construcción.
  • 100% de exoneración de impuestos de Importación y del Impuesto General al Valor Agregado (IVA) en la compra de bienes no suntuosos de construcción, de accesorios fijos para la edificación por un período de años.

En caso de reinversión, si al final del régimen de incentivos por diez años, el inversionista decide reinvertir al menos el 35 por ciento del valor de la inversión aprobada inicialmente, pueden recibir todos los beneficios por diez años adicionales.
Asesoría Fiscal, Asesoría Tributaria.

Ley para Pensionados y Retirados (694)

Nicaragua aprobó una legislación para alentar a los jubilados y pensionistas para retirarse en el país. La Ley de Residentes Pensionados y Retirados otorga beneficios en su mayoría en forma de incentivos fiscales y permite a los retirados lo siguiente:

  • Importar menaje de casa hasta por un máximo de US$ 20,000 sin pagar impuestos.
  • Importar o comprar un automóvil nuevo de hasta US$ 25,000 para uso personal o uso general, exento de impuestos de importación y de venta. El vehículo usado importado no debe tener más de siete años de uso a partir de su fecha de fabricación.
  • Importar un vehículo cada 4 años con las mismas exenciones fiscales.
  • Importar y/o comprar materiales de construcción hasta un máximo de US$ 50,000 libres de impuestos para la construcción de una casa.
  • Exoneración del impuesto sobre las ventas (IVA), en coches de alquiler con fines turísticos.

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